Regímenes Tributarios e ISFUT

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Regímenes Tributarios e ISFUT

octubre 25, 2020 Modernización Tributaria Reformas 0
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Ley de Modernización Tributaria

La Ley N° 21.210, de fecha 24 de febrero de 2020, también conocida como Ley de modernización tributaria, introdujo cambios sustanciales en el sistema tributario chileno, siendo los más relevantes:

  • La permanencia del régimen de imputación parcial de créditos,
  • La eliminación del régimen de renta atribuida y del régimen simplificado del artículo 14 ter, y
  • La instauración del régimen Pro Pyme.
  • Además, dicha ley incorpora, a través de su artículo vigésimo quinto transitorio, un régimen opcional y transitorio de un impuesto sustitutivo al FUT acumulado al 31 de diciembre de 2016 y que permanezca pendiente de tributación al 31 de diciembre de 2019.
  1. Régimen General (régimen de imputación parcial de créditos (Semi Integrado))
  • Descripción General:

Régimen de tributación enfocado en las grandes empresas, determinan su renta líquida imponible según las normas generales contenidas en los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estando obligados a llevar contabilidad completa. Estás empresas se afectan con el IDPC con tasa del 27% y sus propietarios tributarán en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación parcial (65%) del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales que les afecten.

  • Requisitos:

No existen requisitos para acogerse a este régimen, pueden optar todos los contribuyentes.

  • Beneficios y Características:
  1. Liberación de llevar registros cuando no generen o perciban rentas que deban controlarse en el registro REX.
  2. Determinación de la situación tributaria de retiro, remesas o distribuciones al término del ejercicio.
  3. Aplica rebaja a la base imponible del IDPC por incentivo a la inversión (50% de la RLI con tope UF 5.000).
  4. La empresa puede anticipar a sus propietarios el crédito por impuesto de primera categoría (IDPC Voluntario)
  • Tipo de Contabilidad:

Completa

  • Tributación:

La empresa está afecta al IDPC sobre una base imponible determinada en base a las reglas generales contenidas en los art. 29 al 33 de la LIR.

Los propietarios se afectarán con sus impuestos personales en base a los retiros, remesas o distribuciones efectivos, con imputación parcial (65%) del crédito por IDPC.

  • Tasa de Impuesto de Primera Categoría:

Tasa de 27%

  • Tasa PPM:

Estos contribuyentes determinan año a año una tasa variable de PPM.

  • Registros:

RAI, DDAN, REX y SAC. Existe la posibilidad de llevar solo el registro SAC cuando no se mantienen rentas o cantidades que deban ser controladas en el registro REX.

  1. Régimen Pro Pyme
  1. Régimen Pro Pyme General
  • Descripción General:

Régimen Tributario enfocado en micro, pequeños y medianos contribuyentes (Pyme), que determina su resultado tributario, como norma general, en base a ingresos percibidos y gastos pagados, estando obligados a llevar contabilidad completa con la posibilidad de optar a una simplificada. Están afectos al Impuesto de Primera Categoría (IDPC) con tasa del 25% y sus propietarios tributarán en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales que les afecten, salvo para aquellos propietarios que sean contribuyentes del IDPC y no estén acogidos al régimen Pro Pyme.”

  • A quién está dirigido:

Micro, pequeños y medianos contribuyentes (Pyme).

  • Requisitos:

El promedio de los ingresos brutos en los últimos tres años no puede exceder de 75.000 UF, el cual puede excederse por una vez, y, en ningún caso, en un ejercicio los ingresos pueden exceder de 85.000 UF. Este promedio incluye ingresos de sus relacionados.

Al momento del inicio de actividades su capital efectivo no debe exceder de 85.000 UF.

Tiene tope de 35% del ingreso de ciertas rentas:

  • Rentas de N° 1 y 2 del art. 20 LIR (excepto Bienes Raíces Agrícolas).
  • Contratos de cuentas en participación
  • Derechos sociales, acciones o cuotas de fondos de inversión.
  • Beneficios y Características:
  1. Propuesta de declaración del SII a la empresa, en base a información del Registro de Compras y Ventas (RCV) complementable por el contribuyente.
    • No aplica corrección monetaria.
    • Sus existencias o insumos existentes al término del año se reconocen como gasto.
    • Aplica depreciación instantánea de su activo fijo.
    • Determina base imponible simplificada, según ingresos percibidos y gastos pagados (salvo en caso de operaciones con empresas relacionadas).
    • Está liberada de mantener los registros de rentas empresariales (RRE), siempre que no genere o perciba rentas a controlar en el registro REX.
    • En caso de generar o percibir rentas a controlar en el registro REX. Y continuar con la liberación de llevar los RRE, puede emitir Documentos Tributarios Electrónicos que den cuenta de los movimientos patrimoniales.
    • No aplica orden de imputación para retiros, remesas o distribuciones de utilidades a sus propietarios, en la medida que no genere o perciba rentas a controlar en el registro REX.
    • Aplica tasa del ejercicio para asignar el crédito por IDPC.
    • Determina un Capital Propio Tributario simplificado.
    • Utiliza tasas fijas de PPM.
    • Puede acceder a un informe de situación tributaria que le permitirá tener acceso al sistema bancario para obtener financiamiento.
    • Aplica rebaja a la base imponible del IDPC por incentivo a la inversión (50% de la RLI con tope UF 5.000).
    • En contra del IDPC que determine la empresa aplican todos los créditos contenidos en la LIR y en otras leyes.
    • Situación tributaria de retiros, remesas y distribuciones se determina al término del ejercicio.
  • Tipo de contabilidad:

Están obligados a llevar contabilidad completa, con la opción de una simplificada.

El hecho de llevar contabilidad completa o simplificada en ningún caso altera el régimen tributario Pro Pyme.

  • Tributación:

La empresa está afecta al IDPC sobre una base imponible determinada, como regla general, según sus ingresos percibidos menos los gastos pagados.

Los propietarios se afectarán con sus impuestos personales en base a los retiros, remesas o distribuciones efectivos, con imputación total del crédito por IDPC, salvo en el caso de propietarios que sean contribuyentes del IDPC y no esté acogido al régimen Pro Pyme.

  • Tasa de Impuesto de Primera Categoría:

Tasa del 25%.

  • Tasa ppm:
  • En el año de inicio del 0,25%.
  • Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 UF es de 0,25%.
  • Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50.000 UF es de 0,5%.
  • Registros:

Llevan registro de rentas empresariales en la medida que posean o perciban rentas que deban ingresar al registro de Rentas Exentas e ingresos no constitutivos de renta (REX) y que no se acojan al Documento Tributario Electrónico (DTE) donde deberá informar sus movimientos patrimoniales.

  • Régimen Pro Pyme Transparente
  • Descripción General:

Régimen Tributario enfocado en micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), cuyos propietarios son contribuyentes de impuestos finales (personas naturales con o sin domicilio ni residencia en Chile o bien, personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile), determina su resultado tributario, como norma general, en base a ingresos percibidos y gastos pagados, estando liberada de llevar contabilidad completa con la posibilidad de optar por llevar contabilidad completa. En este caso la empresa Pyme quedará liberada del Impuesto de Primera Categoría y sus propietarios deberán tributar con sus impuestos finales en base al resultado tributario determinado por la empresa en el mismo año en que éste se genere.”

  • A quién está dirigido:

Micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), cuyos propietarios son contribuyentes de impuestos finales (Impuesto Global Complementario –Impuesto Adicional).

  • Requisitos:

Debe cumplir todas las condiciones del Régimen Pro Pyme.

Los propietarios deben ser personas naturales con o sin domicilio o residencia en Chile, o bien personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile, es decir, contribuyentes de impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional).

Las empresas deben informar al SII que quieren acogerse a este régimen, según éste instruya mediante resolución. Los contribuyentes acogidos al Régimen 14ter al 31 de diciembre de 2019, pasan de pleno derecho al Régimen ProPyme transparente si cumplen los requisitos de este último.

  • Beneficios y Características:
  1. Propuesta de declaración del SII a la empresa, en base a información del Registro de Compras y Ventas (RCV) complementable por el contribuyente.
    • No aplica corrección monetaria, no practica inventarios.
    • Sus existencias o insumos existentes al término del año se reconocen como gasto.
    • Aplica depreciación instantánea de su activo fijo.
    • Determina base imponible simplificada, según ingresos percibidos y gastos pagados (salvo en caso de operaciones con empresas relacionadas). Incluye retiros o dividendos percibidos por participación en otras empresas.
    • Está liberada de mantener los registros de rentas empresariales (RRE).
    • Determina un Capital Propio Tributario simplificado (contribuyentes con ingresos superiores a UF 50.000).
    • Utiliza tasas fijas de PPM.
    • Puede acceder a un informe de situación tributaria que le permitirá tener acceso al sistema bancario para obtener financiamiento.
    • En contra de los impuestos finales que afectan a los propietarios aplican el crédito del art. 33 bis de la LIR y los asociados a los retiros y dividendos percibidos (además aplica el crédito por IDPC asociado al ingreso diferido proveniente de un cambio de régimen)
  • Tipo de contabilidad:

Queda liberada para efectos tributarios de llevar contabilidad completa. Para el control de sus ingresos y egresos utilizarán el Registro de Compras y Ventas, salvo quienes no se encuentren obligados a llevar ese registro que llevan un registro de ingreso y egreso.

Deben llevar un libro de caja.

Pueden llevar contabilidad completa sin que se altere la forma de tributación de su resultado.

  • Tributación:

La empresa está liberada el IDPC.

Los propietarios deberán tributar con sus impuestos finales en base al resultado tributario (positivo) determinado por la empresa en el mismo ejercicio en que se genere, en base al porcentaje de participación en las utilidades o el capital, según corresponda.

  • Tasa de Impuesto de Primera Categoría:

Al estar la empresa liberada del IDPC, no le aplica una tasa de dicho tributo.

  • Tasa PPM:

Es de 0,2% en la medida que los ingresos brutos, no excedan de 50.000 UF.

  • En el año de inicio del 0,2%.
  • Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 UF es de 0,2%.
  • Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50.000 UF es de 0,5%.
  • Registros:

No llevan registros empresariales.

  • Impuesto Sustitutivo al FUT
  • Descripción General:

A través del artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley N° 21.210, sobre modernización tributaria, se estableció un régimen opcional y transitorio que contempla el pago de un tributo sustitutivo de los IGC o IA; sobre las rentas acumuladas en el registro FUT al 31 de diciembre de 2016 y que se mantengan pendientes de tributación con los impuestos finales al 31 de diciembre de 2019.

Como se señaló, se trata de un régimen transitorio al cual las empresas se podrán acoger sólo durante los años comerciales 2020, 2021 y hasta el último día hábil del mes de abril de 2022. Además, cuando se quiera ejercer la opción durante los períodos señalados, deberá ser en relación a las rentas que pueden sujetarse a este tributo, que permanezcan acumuladas al término del ejercicio inmediatamente anterior.

El Servicio de Impuestos Internos a través de la Resolución Ex. SII N° 80, de fecha 14 de julio de 2020, resumió los plazos establecidos en el artículo vigésimo quinto transitorio en los siguientes términos:

  • A quién está dirigido:

Las empresas que pueden acogerse a la opción de pagar el ISFUT son aquellas que obtienen rentas afectas al IDPC y que estén obligadas a determinar la renta efectiva mediante contabilidad completa. En otras palabras, podrán ejercer la opción las empresas obligadas a llevar el registro tributario de las rentas empresariales; es decir, las empresas del régimen de imputación parcial de créditos a que se refiere la letra A) del artículo 14 de la LIR y aquellas sujetas al régimen Pro Pyme en base a retiros del N° 3 de la letra D) del mismo artículo, aun cuando estas últimas hayan optado por llevar una contabilidad simplificada. Lo anterior, es sin perjuicio de la liberación de llevar tal registro, según lo establece el N°3 de la letra A) del señalado artículo 14.

En consecuencia, no pueden acogerse a este régimen transitorio las empresas que obteniendo rentas afectas al IDPC las determinan con base a una presunción, contabilidad simplificada o aquellos acogidos al régimen Pro Pyme de transparencia tributaria.

  • Tasa:

La tasa del ISFUT equivale a un 30% y en contra de este tributo se podrá rebajar como crédito el IDPC que haya afectado a las rentas que se acogen a la opción.

  • Forma y Plazo para acogerse:

A través de la Resolución Ex. SII N° 80, del 14 de julio de 2020, el Servicio de Impuesto Internos estableció que para acogerse a la opción de pago del ISFUT, la empresa deberá presentar una o más declaraciones del Formulario 50 denominado “Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos”, específicamente llenando los datos pertinentes en la línea 72, cuyo formato se presenta a continuación.

En la mencionada resolución se incluye un anexo con las instrucciones de cada uno de los códigos que deben llenar las empresas, con el objeto de materializar su respectiva opción. Además, en el resolutivo 1° establece que la opción deberá efectuarse por Internet.

Fuente: Servicio de Impuestos Internos y Centro de Estudios Tributarios

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