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¿Puede el empleador amonestar por escrito al trabajador ante una acción de éste que él considere como impropia, improcedente o indebida?
El empleador puede amonestar por escrito al trabajador siempre y cuando tenga un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y contemple en él la sanción de amonestación para una falta específica. Las empresas que tengan 10 o más trabajadores permanentes, están obligadas a tener un reglamento interno de orden, higiene y seguridad.