¿Cuáles son los requisitos para la exención?
Para quedar exento de IVA, la prestación del servicio debe ser realizada por parte de “sociedades de profesionales”, y para calificar como sociedad de profesionales, se debe cumplir con lo siguiente:
- Deben tratarse de sociedades de personas (sólo Limitadas).
- Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales. Por lo que las actividades económicas deberán ser exclusivamente relativas a servicios y asesorías profesionales.
- Estos servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional.
- Los socios (personas naturales o jurídicas) deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más socios solo aporte capital.
- Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias (aquellas profesiones de los socios que intervengan directamente en su desarrollo).
- En el caso de ejercer la opción de acogerse a 1ra categoría, se debe informar al SII entre el 01 de enero y el 31 de marzo del año de la opción, debiendo emitir facturas o boletas de venta no afectas o exentas de IVA.