Tributación de Sociedad de Profesionales

Asesoría en Contabilidad, Tributaría, Auditoria & Recursos Humanos

Tributación de Sociedad de Profesionales

noviembre 30, 2022 IVA a Servicios Profesionales Modernización Tributaria Reformas 0
2023

Producto de las modificaciones sufridas en la Ley 21.420, a contar de enero 2023 se verán afectados los Servicios Profesionales. El Servicio de Impuestos Internos (SII) a través de la Circular 50 publicada el 27 de Octubre de 2022 señala qué servicios quedarán gravados y cuáles son aquellos que pueden quedar exentos.

Aquí te dejamos los puntos más importantes de la nueva normativa:

¿Cuáles son los requisitos para la exención?

Para quedar exento de IVA, la prestación del servicio debe ser realizada por parte de “sociedades de profesionales”, y para calificar como sociedad de profesionales, se debe cumplir con lo siguiente:

  • Deben tratarse de sociedades de personas (sólo Limitadas).
  • Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales. Por lo que las actividades económicas deberán ser exclusivamente relativas a servicios y asesorías profesionales.
  • Estos servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional.
  • Los socios (personas naturales o jurídicas) deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más socios solo aporte capital.
  • Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias (aquellas profesiones de los socios que intervengan directamente en su desarrollo).
  • En el caso de ejercer la opción de acogerse a 1ra categoría, se debe informar al SII entre el 01 de enero y el 31 de marzo del año de la opción, debiendo emitir facturas o boletas de venta no afectas o exentas de IVA.

Exención de IVA a los Servicios Ambulatorios

  • Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.
  • Incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.
  • No se incluyen en esta exención los servicios de laboratorio.
Comparte y Síguenos
error

¿Disfrutas este blog? Por favor corre la voz :)

Te has suscrito correctamente al boletín

Se produjo un error al intentar enviar su solicitud. Inténtalo de nuevo.

will use the information you provide on this form to be in touch with you and to provide updates and marketing.