LEY DE MODERNIZACIÓN TRIBUTARIA.

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LEY DE MODERNIZACIÓN TRIBUTARIA.

febrero 16, 2020 Modernización Tributaria Reformas 0

RESUMEN DE SUS PRINCIPALES ASPECTOS

Recientemente se aprobó, faltando su promulgación, el proyecto de ley que modifica normas tributarias, las cuales informamos las principales modificaciones

Se crea un nuevo régimen denominado Pro-pyme, al que podrán ingresar todas las empresas que reúnan copulativamente los siguientes requisitos (nuevo Art. 14 D):

Que el promedio anual de sus ingresos del giro de los últimos 3 ejercicios, no exceda de UF 75.000; si la empresa tiene existencia menor, el promedio se calculará por los años de existencia. El límite de ingresos promedio podrá exceder por una sola vez hasta un monto no mayor a UF 85.000 en una año.

Para los efectos del promedio anual, se deberán sumar los ingresos del giro de las empresas relacionadas, además, los ingresos provenientes de la tenencia, rescate o enajenación de las inversiones en capitales mobiliarios, enajenación de derechos sociales o acciones, de esas empresas relacionadas (que sea dueña, usufructuaria u otro título y posee más del 50% de acciones o derechos; (letra a) y b) del Nº 8 del Art. 17 de C. Tributario) y, las rentas que perciban con motivo de participaciones en otras empresas o entidades relacionadas (en estos casos, que la relación sea igual o superior al 10% de los derechos o acciones); (letra c), d) y e), del Nº 8 del Art. 17 del C Tributario)

Que los ingresos en el año comercial respectivo, por explotación de inmuebles (salvo agrícolas), valores mobiliarios, participación en contratos de asociación o cuentas en participación y/o derechos sociales, no excedan del 35% del total de ingresos (no considera enajenaciones esporádica de dichos bienes).

Este sistema de atribución de renta, es 100% integrado y atribuido (el total de la utilidad se considerará retirada en el mismo año) con derecho al 100% de crédito

La tasa de impuesto de 1ª categoría será del 25%

Las empresas cuyos socios son personas naturales, podrán eximirse del impuesto de 1ª Categoría (Transparencia tributaria)

Tendrán derecho a depreciación instantánea.

Podrán considerar como reinversión en la misma empresa y rebajar de la RLI, hasta el 50% de ella, con un tope de UF 5.000

Las Pymes no se afectarán con la sobre tasa del impuesto territorial

Las Pymes, cuyas ventas son iguales o inferiores a UF 50.000 como promedio, podrán rebajar la tasa de PPM a 0,2% (Transparencia Tributaria), las empresas con ingresos superiores a ese monto y hasta UF 75.000; tasa 0,5%

Las Pymes cuyas ventas son iguales o inferiores a UF 10.000 podrán optar por una propuesta de declaración de renta que realizará el SII, determinando un margen comercial, según sector de la economía.

Vigencia: a contar del 01-01-2020

Modifica y refunde el Art. 14 A) y Art, 14 B), sistemas de tributación de las empresas (atribuido y semi integrado respectivamente), quedando ambos en un nuevo Art. 14 A); Sistema semi integrado, en base a retiros; empresas cuyas ventas son superiores a UF 75.000 anuales; con tasa del impuesto de 1ª categoría del 27% y la tributación de los socios, accionistas o dueños, será por los retiros efectivos, con derecho a crédito parcial (65% del impuesto de 1ª categoría). La incorporación de empresas acogidas al Art. 14 A) o B) a este nuevo artículo será de pleno derecho. Las empresas con ventas menores, podrán optar a la tributación del Art. 14 D (Pymes) dando aviso al SII entre el 1º de enero y 30 de abril de 2020.

Se crea un nuevo Art. 14 B) para empresas sin contabilidad efectiva

Vigencia: a contar del 01-01-2020

Elimina el Art. 14 ter, quienes estaban acogidos, pasaran de pleno derecho a tributar en el nuevo régimen del 14 D) Pro-pyme; Vigencia: a contar del 01-01-2020

Diferencias de Capital Propio informadas al SII; opción de rectificar en los AT 2020 o 2021, en caso que no pueda determinar el origen de diferencias podrá optar por pagar un 20% que se aplicará por la diferencia. Vigencia: a contar de la publicación

Retiros desproporcionados; Faculta al SII, a objeto calificar como retiros excesivos a quienes siendo socios relacionados entre ellos, tengan retiros desproporcionados al capital, y no tengan la razonabilidad económica o comercia, afectándolos con un impuesto único del 35%; también se afecta a los retiros con cargo al monto acogido al impuesto sustitutivo del FUT, pero con tasa del 25%; Vigencia a contar de la publicación de esta Ley

Crea nuevamente una opción de acogerse a un Impuesto Sustitutivo, por los saldos al 31-12-2019 del FUT acumulado al 31-12-2016, con una tasa única del 30%; podrán acogerse por el total o una parte; Vigencia; desde la publicación de esta Ley y hasta el 30 de abril de 2022.

Elimina, en forma gradual los Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA); producto de créditos por impuestos, incluye los créditos que se perciban por retiros o dividendos de otras empresas, en los casos que la receptora tenga pérdida tributaria, se reducirán gradualmente hasta eliminarlas en forma definitiva:

Por el año comercial 2020 se devolverá un 90%
Por el año comercial 2021 se devolverá un 80%
Por el año comercial 2022 se devolverá un 70%
Por el año comercial 2023 se devolverá un 50%
A contar del año comercial 2024 sin derecho a devolución

Depreciación instantánea del 50% por adquisición de activos nuevos destinados a nuevos proyectos de inversión o ampliación, adquiridos entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, valido para todas las empresas afectas al impuesto de 1ª categoría; respecto al saldo del 50% podrá depreciarlos incluso en forma acelerada. Respecto a la Región de la Araucanía, la depreciación instantánea será del 100% en todas las adquisiciones de activos fijos nuevos; Vigencia: de ambas medidas; a contar del 01 de octubre 2019 y hasta 31-diciembre 2021 : .

Nuevo concepto de Gasto aceptado; define que son aquellos que tiene la aptitud de generar rentas en el mismo o futuros ejercicios, con un objetivo de desarrollo o mantención el negocio; Vigencia: a contar de la publicación de la Ley.

Opción de aumentar el monto del sueldo empresarial; ya no se limitará al tope imponible, si no que podrá ser una remuneración de mercado, razonable y proporcionada a la naturaleza de la labor que desarrolla; Vigencia: a contar de la publicación de la Ley.

Aumento tasa del Impuesto Único a los Trabajadores e Impuesto Global Complementario se estable un nuevo último tramo de este impuesto, del 40% que afectará a las rentas mensuales superiores a 310 UTM ($ 15.414.130 a febrero 2020), para los efectos del Impuesto Único y, superiores a 310 UTA ($ 185.000.000 anuales, a febrero 2020) para los efecto del Impuesto Global Complementario, con todo la tasa máxima de estos contribuyentes, socios de empresas acogidas al Art. 14, no podrá exceder del 44,45%; Vigencia: Impuesto Único a contar del primer día del mes siguiente de su publicación; Impuesto Global Complementario; a contar de la publicación de esta Ley.

Acepta gastos incurridos por la empresa, con motivos de exigencias o condiciones, medioambientales; antes estos eran gastos de organización y puesta en marcha.

Las empresas con ventas inferiores a UF 100.000 anuales, podrán considerar como reinversión en la propia empresa hasta el 50% de la RLI, con tope de UF 5.000

Se establece una sobre tasa de contribuciones de Bs Raíces (impuesto al patrimonio inmobiliario), progresiva, que afectará a los inmuebles de propiedad de personas naturales o jurídicas, cuyo avalúo sea mayor a 670 UTA ($ 400.000.000 al 31-12-2019).

Avalúos sobre 670 a 1.175 UTA (400 a 700 millones) sobretasa del 0,075%
Avalúos sobre 1.175 a 1.510 UTA (700 a 900 millones) sobretasa del 0,15%
Avalúos sobre 1.510 o más (sobre 900 millones) sobretasa del 0,275%
Esta sobretasa se calculará por tramos y por sobre el avalúo fiscal
Se aplicará sobre por el conjunto de inmuebles de un mismo RUT, incluyendo a los inmuebles urbanos y agrícolas.
Se eximen los inmuebles de propiedad de Pymes destinados al giro
Vigencia: a contar de junio de 2020

Rebaja de Contribuciones para adultos mayores; para todos aquellos cuyos ingresos son iguales o inferiores a $ 652.000 mensuales y, el inmueble tenga un avalúo menor a $ 128 millones, se les eximirá de contribuciones de Bs Raíces; respecto a los que obtienen ingresos de hasta $ 1.450.000 mensuales se les eximirá el 50% de este impuesto; Vigencia; a contar de la publicación de la Ley.

Sociedades de inversiones; se gravarán obligatoriamente con el gravamen de impuesto municipal (patente); vigencia: a contar del año 2020 en adelante

Emisión de Boleta electrónica; separando el monto del IVA; Vigencia: 6 meses posteriores a la promulgación de esta Ley.

Rebaja el plazo para solicitar devolución del IVA por la generación de remanente de crédito fiscal producto de adquisiciones de Activos Fijos; de 6 a 2 meses (Art. 27 bis, Ley del IVA); vigencia a contar de la publicación

Incorpora aplicación del IVA a las plataformas digitales; consumidas por personas y provistos por empresas sin domicilio en Chile (Netflix, Airbnb, Spotify y Uber Eats (no Uber que no se encuentra afecta a IVA) Vigencia: a contar del 3º mes de publicación de esta Ley.

Se crea la Defensoría Del Contribuyente “DEDECON”, una unidad que defenderá ante el SII a los pequeños contribuyentes (ingresos son menores de 30 UTA ($ 1.500.000) y a los acogidos a Pro-Pyme con ingresos menores a UF 2.400 al año; vigencia: a contar del 1 del mes siguiente a la publicación.

Acuerdo extrajudicial con el SII; entrega una opción de conciliar y terminar los juicios tributarios, con condonación de intereses y multas; Vigencia; a contar de la publicación de esta Ley y hasta 31 de diciembre de 2021

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