Contrato de Plazo Fijo

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Contrato de Plazo Fijo

octubre 10, 2019 Contratos 0
contrato

Un contrato a plazo fijo es aquel que debido a su naturaleza misma establece un plazo o un término para su conclusión. … Por esa razón el contrato a plazo fijo debe ser necesariamente escrito y establecer el tiempo de su duración.

¿Cuál es la duración de un contrato de plazo fijo?

La duración del contrato de plazo fijo no puede exceder de un año, pero tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado reconocida por éste, la duración del contrato no puede exceder de dos años. De esta forma, el legislador limitó la duración de los contratos de plazo fijo señalando un año o dos, según el caso.

(Código del Trabajo, artículo 159, número 4)

¿Es procedente la suscripción de contratos sucesivos a plazo fijo?

La Dirección del Trabajo ha señalado que la suscripción de contratos sucesivos a plazo fijo, mediando finiquito entre uno y otro, no resulta ajustada a derecho, razón por la cual, en dicho evento se configura, respecto de a cada trabajador, una relación laboral única, continua y de duración indefinida, cuya fecha de inicio es aquella en que se ha celebrado el primer contrato.

Al respecto, cabe señalar que la referida jurisprudencia ha establecido que la contratación sucesiva sólo resultaría jurídicamente viable concurriendo, indistintamente, cualquiera de los siguientes requisitos: a) que se trate de trabajadores que ocasionalmente se desempeñan para un mismo empleador o b) que la naturaleza de los servicios desarrollados u otras circunstancias especiales y calificadas permitan la contratación en las condiciones señaladas. En opinión de la Dirección del Trabajo sostener lo contrario, implicaría vulnerar los derechos laborales de los dependientes contratados en tales circunstancias y respecto de los cuales no se da alguna de las exigencias señaladas precedentemente, pudiendo citarse a modo de ejemplo, entre otros, el derecho a indemnización por años de servicios, el cual, conforme lo dispone el artículo 5º del Código del Trabajo, reviste el carácter de irrenunciable.

¿Cómo se expresa la duración del plazo en un contrato de plazo fijo?

La duración de un contrato de plazo fijo que se pacta de común acuerdo entre las partes, se puede expresar en días, semanas, meses, años, bien consignar una fecha de inicio y una de término. La regla general es que la duración del contrato de plazo fijo no exceda de un año salvo en el caso de la contratación de gerentes o personas que tengan título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en cuyo caso el plazo no podrá exceder de dos años.

El contrato de plazo fijo se caracteriza por el hecho de que las partes convienen de antemano su duración, circunstancia que lo diferencia de otros tipos de contrato como son los de duración indefinida o los de duración indeterminada. Las partes pueden fijar el plazo de duración en días, semanas, meses, años, o bien establecer una fecha precisa para su término. En el evento de consignarse su duración en meses, debe tenerse presente lo que se define por mes en el diccionario de la Real Academia Española, esto es, un número de días consecutivos desde uno señalado hasta otro de igual fecha en el mes siguiente, por lo que mes no necesariamente corresponde al mes calendario.

(VER: Artículos 10 y 159 Nº 4 Código del Trabajo; Dictamen 065/01 de 07.01.2014)

¿Cuál es la duración del nuevo plazo cuando el contrato ha sido renovado?

La norma legal permite renovar el contrato a plazo fijo por una sola vez. La duración del nuevo periodo puede ser igual o distinta al plazo original, pero la suma de ambos periodos nunca podrá exceder de un año. Sólo en el caso de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior reconocida por el Estado, el plazo máximo del contrato puede alcanzar hasta dos años, incluyendo el período inicial y la renovación.

De conformidad con lo establecido en el N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, la duración del contrato de plazo fijo no puede exceder de un año, pero tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado reconocida por éste, la duración del contrato no puede exceder de dos años. La norma legal citada permite a las partes renovar el contrato de plazo fijo por una sola vez, ya sea por el mismo plazo o uno distinto, y en tal evento la duración del contrato, considerando el plazo original y su renovación, no puede exceder del período indicado en la ley, esto es, un año o dos años, según corresponda.

(Ver:Código del Trabajo artículo 159 Número 4; Dictamen 0065/01 de 07.01.2014)

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